Plan de Choque contra el desempleo en Castilla-La Mancha
El objeto del Plan de Choque es establecer medidas para paliar los efectos ocasionados por el agotamiento de las prestaciones o subsidios por las personas desempleadas definidas en el punto siguiente, ofreciéndoles un contrato de trabajo y un salario, así como en su caso, orientación laboral y formación adecuada a sus necesidades.
OBJETO:
El objeto del Plan de Choque es establecer medidas para paliar los efectos ocasionados por el agotamiento de las prestaciones o subsidios por las personas desempleadas definidas en el punto siguiente, ofreciéndoles un contrato de trabajo y un salario, así como en su caso, orientación laboral y formación adecuada a sus necesidades.
PERSONAS QUE SE BENEFICIARÁN DEL PLAN DE CHOQUE:
1. Podrán obtener del Sepecam la Credencial de Empleo y ser contratadas a través de este Plan de Choque, quienes se encuentren en una de las siguientes situaciones:
a) Demandantes de empleo no ocupados, que estén inscritos en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha y, que a partir del 1 de enero de 2008* , hayan quedado en situación legal de desempleo, iniciando a partir de esa fecha una prestación o subsidio por desempleo, siempre que además, concurra alguna de las circunstancias que se enuncian a continuación:
1º. Haber agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo y no tener derecho al subsidio por desempleo.
2º. Haber agotado el subsidio por desempleo.
b) Trabajadores/as autónomos/as no ocupados, inscritos en una Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado la ayuda otorgada por la Dirección General de Trabajo e Inmigración regulada en el Capítulo VI del Decreto 344/2008, de 18-11-2008, por el que se regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha.
2. Además, en ambas situaciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados en algún municipio de Castilla-La Mancha antes del día 1 de enero de 2008. Este requisito no se exigirá en caso de emigrantes que hayan retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, cuyo domicilio estuviera en algún municipio de Castilla-La Mancha antes de haber emigrado.
b) Suscribir, en el momento de la entrega de la Credencial de Empleo, un compromiso de disponibilidad para buscar activamente empleo y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para mejorar su empleabilidad.
PERSONAS EXCLUIDAS:
No podrán participar en este programa:
a) Los mayores de 65 años y los menores de 20 años, salvo que tengan responsabilidades familiares.
b) Más de un miembro de la misma unidad familiar si los ingresos por cada uno de los miembros de la unidad superan 468 euros mensuales.
c) Quienes ya hubieran participado durante el año 2008 ó 2009 en programas públicos que subvencionaran la contratación.
d) Quienes hubieran rechazado, de forma injustificada, desde el 1 de enero de 2008 participar en algún programa público de empleo subvencionado por el Sepecam, en el que se les hubiera ofrecido una contratación a realizar por las Corporaciones Locales, órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o entidades sin ánimo de lucro.
ENTIDADES QUE PUEDEN REALIZAR LAS CONTRATACIONES
a) Los Ayuntamientos, las Diputaciones y los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos adscritos o dependientes que, adhiriéndose al programa, suscriban antes del 1 de diciembre de 2009* , un contrato a tiempo parcial, de una duración de seis meses, con una persona titular de la Credencial de Empleo.
ADEMÁS, podrán ser beneficiarias de las subvenciones de acciones de Formación más Empleo (F+E), estas mismas entidades, que suscriban un contrato a tiempo parcial con las personas titulares de la Credencial de Empleo, y realicen con ellas actuaciones formativas tendentes a mejorar la cualificación de los/las trabajadores/as.
b) Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten antes del 1 de diciembre*, a jornada completa, a una persona titular de la Credencial de Empleo, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1º. Cuando el contrato suscrito inicialmente sea de carácter indefinido.
2º. Si, aunque la contratación inicial fuera de carácter temporal, se transforma en indefinida en el plazo máximo de seis meses
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